Resumen: Incidencia del trastorno de la personalidad que padecía el acusado y del alcohol ingerido. Análisis de la patología dual: la psiquiátrica y la adictiva. Las perturbaciones significativas, acreditada la interdependencia, permiten apreciar la eximente incompleta.
Resumen: No es posible jurídicamente que la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, trascienda a la LO 10/2022. La penalidad imponible no puede ser considerada bajo parámetros estrictamente abstractos, sino de concreta imposición en el caso que se revisa, pues la pena debe ser medida con todas "sus circunstancias", que, en esta interpretación, serían las tenidas en consideración en la sentencia que se revisa a la hora de la imposición concreta de la pena, como ejercicio de motivación de la dosimetría penal aplicable. Cuando concurre la necesidad de revisión, "el tribunal de instancia debe proceder a la fijación de una nueva penalidad dentro del nuevo marco penal y, puesto que no tiene delante al condenado, y carece de la posibilidad de atender las exigencias de actuación de la individualización de la pena, debe atender a las expuestas en la sentencia condenatoria.
Resumen: Contra la sentencia de instancia, condenatoria por delito de agresión sexual, maltrato habitual, quebrantamiento de medida, resistencia y detención ilegal, recurren la acusación particular y la defensa. Respecto del recurso de la acusación particular, se estima que el delito de maltrato habitual no cubre todos los episodios de violencia padecidos sino que los concretados en los días en que se produjeron el resto de delitos, merecen una sanción aparte. Concurre subtipo agravado de agresión sexual por empleo de violencia particularmente degradante o vejatoria por haber realizado actos innecesarios para la ejecución del delito particularmente degradantes y afectantes a la dignidad de la víctima. Se aplica la agravante de género atendiendo a la forma despectiva y sexista en que el acusado trataba a la víctima y que culminó con los actos que han dado lugar a la condena. Recurso del condenado: error en la apreciación de la prueba: no concurre.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de robo con intimidación. Acusado que sustrae a otro dinero y tarjetas, contra las que carga varias compras que realiza mientras mantiene a la víctima recluida en una habitación de la vivienda y con privación de todos sus movimientos. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Juicio revisorio que corresponde el tribunal de apelación respecto de las pruebas valoradas por el tribunal que ha recibido las pruebas con inmediación. Testimonio de la víctima como prueba directa de incriminación y elementos externos de corroboración del relato vertido en juicio. Delito de robo con intimidación y delito de detención ilegal. Aunque no ha podido determinarse el tiempo que se mantuvo a la víctima privado de su libertad deambulatoria, se considera que excedió de la consustancial al apoderamiento ilícito buscado por el autor. Relación concursal apreciada entre ambos delitos. Concurso medial. La privación de libertad ambulatoria fue un medio para la obtención y posterior utilización de dinero y otros objetos de valor sutraídos.
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con intimidación mediante el empleo de arma y detención ilegal. Prescripción del delito no apreciable. La reclamación se circunscribe a los hechos de la solicitud, por lo que el reclamado o podrá ser arrestado o procesado por otro hecho anterior a la solicitud extradicional, con lo que se cumple el principio de especialidad. No existe desproporción penológica entre las legislaciones brasileña y española, y, salvo penas inhumanas o degradantes, la desproporción no constituye causa de denegación de la extradición. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes.
Resumen: El Tribunal dice que la presunta víctima ha incurrido en numerosas contradicciones y carecen de otros elementos de corroboración, por lo que concluye en el sentido de que la declaración de la víctima como única prueba de cargo no tiene en el caso consistencia o virtualidad para provocar el decaimiento del principio de presunción de inocencia, representándose el testimonio privado de credibilidad (téngase en cuenta de otra parte que el encierro o la detención habría exigido cierto grado de participación del resto de los moradores, que no han venido al procedimiento ni como testigos), y también de fiabilidad por cuanto no excluye la solvencia de cualquier otra hipótesis alternativa mínimamente razonable. Y una vez alcanzada esta conclusión, incluso vendría a reforzarla el hecho de que el propio Ministerio Fiscal, que ejercita la acción pública, ha hecho una "selección" del relato que de los hechos hace la denunciante en fase de instrucción, eludiendo cualquier calificación de los mismos como atentatorios a la libertad sexual.
Resumen: Se analiza el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 8 años de prisión impuesta al condenado por un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de violación de los arts. 178 y 179 CP, vigente a la fecha de los hechos, a la de 5 años y 4 meses de prisión, en aplicación del art. 179 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. No es admisible que para la revisión de la pena no se tenga en consideración que la pena impuesta en la sentencia firme no lo fue, exclusivamente, como consecuencia del delito de violación, sino tomando en consideración la relación de concurso medial entre éste y el delito de detención ilegal que también perpetró. A partir de estos mismos criterios, que debieron ser respetados por el auto que ahora se impugna, ciertamente procede considerar que la LO 10/2022 más favorable para el penado por lo que respecta al delito de agresión sexual, no al de detención ilegal, cuya regulación no se modifica por dicha norma. Es obvio que dicha pena resultante (la que corresponde imponer por el delito de violación) no puede sustituir a la impuesta en sentencia, lo que tanto sería como ignorar la comisión del delito de detención ilegal. Por eso, habiéndose resuelto imponer en sentencia la pena en el límite del tercio correspondiente a esa mitad inferior (7años), este mismo criterio debería proyectarse ahora para considerar que por el delito de violación correspondería imponer (6 años y 4 meses).
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con violencia agravado por uso de arma de fuego y delito de detención ilegal. Plazo de prescripción interrumpido por auto de prisión provisional. El Estado brasileño presta la garantía de no someter al extraditado a arresto o procesamiento por un hecho anterior a la solicitud de extradición, por lo que se respeta y se incluye el compromiso de respeto del beneficio de la especialidad. La diferente respuesta punitiva no es causa de denegación de la extradición. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: penetración vaginal y anal en varias ocasiones a su hija antes de cumplir 14 años. PRESCRIPCIÓN: opera siempre en relación con la máxima pena que es posible imponer en abstracto. En el caso de la posibilidad de aplicación de normas distintas, se debe atender a la más favorable considerada en bloque, sin que quepa una fragmentación de las normas para hacerlas encajar en el planteamiento de quien alega la causa extintiva. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: espacial relevancia por el tipo de delito y por la fecha de su comisión. La declaración es persistente, creíble y verosímil y goza del respaldo indirecto del resto de las testificales practicadas. DELITO CONTINUADO: pluralidad de actos que constituyen una progresión delictiva que intensifica la entidad de la agresión hasta que finaliza con la de mayor entidad. Aunque puedan ser considerados delitos independientes, la culpabilidad homogénea en el marco de una trama preparada para la realización de actos parecidos y contra un mismo sujeto pasivo constituyen una infracción única desde el punto de vista de la antijuridicidad material. INTIMIDACIÓN: imposición de cualquier tipo, con actos de intensidad suficiente que impiden que la víctima preste consentimiento en libertad. PENALIDAD: se impone la pena en su mayor extensión por el gran numero de hechos, la mayoría siendo la víctima menor de 13 años, la progresión delictiva y la relación entre los implicados.